"...Al convalidar la sala la pena de nueve años de prisión inconmutables, impuesta por el tribunal sentenciador, lo hizo con el fundamento jurídico que tuvo el sentenciante para determinarla. Ello, porque como se aprecia de la lectura de la sentencia de primer grado, ésta se incrementó en su rango mínimo, por virtud que las procesadas se hacían acompañar de una menor de edad en la comisión del hecho, lo que constituye una circunstancia agravante, contenida en el numeral 10 del artículo 27 del Código Penal; si bien es cierto dicho tribunal solo implicó esta agravante, aparece claro que se apoyó en ella para graduar la pena, y por lo mismo carece de consistencia jurídica el agravio denunciado por la procesada..."